martes, 2 de abril de 2013

Derechos de la persona autista



Presentada en el 4º congreso Autismo-Europa en La Haya, el 10 de Mayo de 1992 adoptada por el Parlamento Europeo, bajo la forma de declaración escrita, el 9 de Mayo de 1996.


  1. Las personas con autismo tienen el derecho a llevar una vida independiente y a desarrollarse en la medida de sus posibilidades.
  2. Las personas con autismo tienen derecho a un diagnóstico y una evaluación clínica precisa, accesible y sin perjuicios.
  3. Las personas con autismo tienen derecho a una educación accesible a todos y apropiada.
  4. Las personas con autismo, o sus representantes, tienen el derecho a participar en cada decisión que afecte a su futuro. Los deseos del individuo, en la medida de lo posible, deben ser reconocidos y respetados.
  5. Las personas con autismo tienen derecho a un alojamiento accesible y adecuado.
  6. Las personas con autismo tienen derecho a acceder a los equipamientos, asistencia y servicios de soporte necesarios para llevar una vida plenamente productiva en la dignidad y la independencia.
  7. Las personas con autismo tienen derecho a percibir un ingreso o un sueldo que le alcance para alimentarse, vestirse y alojarse adecuadamente así como también cualquier otra necesidad vital.
  8. Las personas con autismo tienen derecho a participar, en la medida de lo posible, al desarrollo y la gestión de los servicios existentes destinados a su bienestar.
  9. Las personas con autismo tienen derecho a acceder a consejos y cuidados apropiados para su salud mental y física, así como para su vida espiritual. Lo que significa que tengan acceso a tratamientos y remedios de calidad y que les sean administrados oportunamente, tomando todas las medidas y precauciones necesarias.
  10. Las personas con autismo tienen derecho a una formación que responda a sus deseos y a un empleo adecuado, sin discriminación ni prejuicios. La formación y el empleo deberían tener en cuenta las capacidades y los intereses del individuo.
  11. Las personas con autismo tienen derecho al acceso a los medios de transporte y a la libertad de desplazamiento.
  12. Las personas con autismo deben tener pleno derecho al acceso a la cultura, a las distracciones, al tiempo libre, a las actividades recreativas y deportivas y de poder gozarlos plenamente.
  13. Las personas con autismo tienen derecho a utilizar y aprovechar todos los equipamientos, servicios y actividades puestos a disposición del resto de la comunidad.
  14. Las personas con autismo tienen derecho a una vida sexual y compromiso en el matrimonio sin ser forzados, ni ser explotados.
  15. Las personas con autismo, o sus representantes, tienen derecho a asistencia jurídica y al mantenimiento total de sus derechos legales.
  16. Las personas con autismo tienen derecho a no ser sometidos al miedo ni a las amenazas de un internamiento injustificado en un hospital psiquiátrico o cualquiera otra institución cerrada.
  17. Las personas con autismo tienen derecho a no estar sometidos a maltratos físicos ni de padecer carencia en materia de cuidado.
  18. Las personas con autismo tienen derecho a no recibir terapias farmacológicas inapropiadas y/o excesivas.
  19. Las personas con autismo o sus representantes, deben tener derecho al acceso a su ficha personal en lo que concierne el área medica, psicológica, psiquiátrica y educativa.