Con motivo de la celebración del 2 de Mayo adjunto un extracto de un estudio que realicé sobre los documentos pertenecientes a la Villa de Albacete en la época de la guerra de la Independencia .
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Fusilamientos del 3 de Mayo. Goya |
La guerra de Independencia Española es uno de los hitos más “gloriosos” de nuestra historia. Según vamos profundizando, caemos en la verdad de que ninguna guerra es gloriosa y que una invasión enfrenta a invasores que quieren acabar pronto con la contienda a toda costa y a invadidos, que quieren acabar con los invasores de cualquier forma. La guerra de independencia fue una guerra de odio por parte de ambos bandos y de crueldades de todo tipo, gravadas en las pupilas de uno de los mejores pintores-reportero de guerra de nuestro país, francisco de Goya.
Pero no en toda España fueron contiendas renombradas o sitios heroicos, sino convivencias difíciles debido al paso de los ejércitos, los cuales tomaban aquello que necesitaban, arruinando cada vez más si cabe, a una población valiente pero resignada. Una de esas poblaciones fue la Villa de Albacete, “pequeña pero hermosa” según Nicolas Marcel, capitán del Mariscal Soult.
Aunque estaba ubicada en una zona casi desértica que solo acarrearía problemas de logística a ambos bandos, la villa se implicaría más allá del suministro a las tropas, reclutando vecinos para la integración de milicias o transmitiendo comunicados a su junta superior en Murcia.
Pero la realidad es que esta zona de agricultura cerealista y cría de ganado está difícilmente documentada en la historia durante el periodo que va desde 1808 y 1814, por lo que debemos utilizar como fuente principal y básica los documentos pertenecientes al Archivo Histórico Provincial de Albacete.
La información sobre el Albacete de principios del siglo XVIII se ha podido completar gracias a los datos obtenidos por Internet de artículos y centros oficiales, bibliografía específica y exposiciones.
Análisis de los documentos.
Clasificación de los documentos.
La temática de los documentos procedentes del archivo es muy variada, aunque siga una denominador común, la guerra y sus consecuencias para la población. Ante el gran volumen de documentos he optado por una división en tres grupos de documentos, de carácter militar, económico y administrativo, que nos ayudara a una visión global de lo sucedido en Albacete durante esas fechas.
Documentos con fines Militares.
El grueso de los mismos se centra en las órdenes de reclutamiento desde la Junta central o de Murcia, milicias y exclusiones de las mismas.
El 10 de junio de 1808, desde Albacete se solicita a la Junta superior de Murcia la creación de un regimiento de caballería, formado por voluntarios, al cual pretende llamarse “Nuestra Señora de la Fuensanta”. Estos voluntarios hacen notar que ante la falta de dinero han tenido que vender sus pertenencias para tal hecho. El documento será firmado por las autoridades de la localidad: Lino Montesinos, Plácido Royan y Francisco de la Mota.
En otro del invierno de ese año se dan órdenes de reclutamiento de la junta central para formar la milicia del ejército español. En el se apuntan los nombres de los voluntarios, ordenados por calles, de la villa de Albacete, y de algunas localidades cercanas. A este documento se le une una carta del voluntario Segundo Molinero y las 28 órdenes impresas de la Suprema Junta Central para la creación de la milicia. A continuación, y formando parte del documento principal, se escribe la propuesta para comandantes y oficiales, donde se concreta la creación de una infantería formada por dos comandantes (Marallón y Zamora), 4 Capitanes, 4 Tenientes, subtenientes y Ayudantes, 4 Sargentos primero y 4 segundo, 4 cabos primero y segundo y 7 de caballería (ordenados por rango). Finaliza con la descripción del uniforme que han de llevar los milicianos.
A las cartas de reclutamiento se les suma un volumen considerable de certificados y solicitudes de exclusión. Son cartas de padres que se dirigen a la junta central solicitando la exclusión de su hijo por alguna incapacidad física o de salud, como “cálculos de piedra en el riñón”. Ciertos documentos están incluso resueltos por la comisión de Chancillería, con fe notarial y certificado del médico. Todo ello rubricado por las cuatro partes: padre, notario, abogado y médico. De este último se encuentra varios certificados de incapacidad.
Debido a su situación geográfica (dentro del “Camino Real”), la villa de Albacete debe soportar el paso de tropas por sus calles y despensas. Los dos bandos causan importantes problemas, por lo que les legitima a solicitar compensaciones. En un comunicado de la Junta Superior les ordenan informar sobre los movimientos del enemigo, de la entrada de armas y los daños acaecidos en la Villa. También emitirán un informe acerca de los movimientos del general Osorio al paso por Albacete.
Es ya en 1813 cuando encontramos documentos que van relacionados con el final de la guerra, como las declaraciones de presos.
Documentos de carácter económico.
Como hemos comentado, la guerra de Independencia supuso para la villa un lastre económico importante. De los documentos de 1813 se extrae un comunicado en el que la villa de Albacete recrimina a la Junta Central su aportación al estado de siete millones de reales, para tropas, y tan solo la recepción de la cantidad, por parte de los caudales públicos, de poco más de un millón y medio de reales (Haro Malpesa, pag.312).
Y es cierto que estudiando los documentos del archivo, el peso de convertirse en “parada y fonda” de las tropas es difícil de acarrear. Desde dinero en metálico, reales, maravedíes y “duros”, hasta raciones de comida, pasando por pares de zapatos, cabezas de ganado, carros y carretas, mas de 30.000 fanegas de cereal entre trigo y cebada, casi 300 arrobas de vino y casi 120.000 raciones de pan.
La Junta de Murcia transmitía órdenes de socorro para el ejercito, órdenes que se concretaban en poner a disposición del Intendente del ejercito o personas autorizadas “el grano que se recolecten en esa jurisdicción”, además de pensiones sobre rentas eclesiásticas y diezmos (Junio de 1811). Pero también era ganado, fino y trashumante.
En un “Aviso al Público” del 22 de Julio de 1811, el presidente Ignacio Muñoz, notifica a los compradores de ganado que anules su viaje a Caravaca, lugar donde se iba a celebrar una feria de ganado, pues todo el ganado ha sido confiscado.
A esto se le une la subida de los precios debido a la escasez de estos productos objeto de saqueos e incendios. Pero estaban obligados. En un documento impreso se anotaban los “auxilios” que la localidad podía realizar, ya fuesen hombres, armas, caballos, yeguas o útiles para armamento general. En una cuadrícula se anotaban las edades de los “voluntariosos”, y a la derecha el tipo de ayuda, desde ellos mismos a armas de fuego, blancas, monturas y útiles de labranza. Debajo se hacía la anotación de prevenir a aquellos que escondieran armas o monturas, los cuales serían acusados de traidores “a la patria.”.
En otro documento de las mismas característica, impreso con tablas, en el que se anotaban “los esfuerzos y heroicos servicios que ha hecho la Villa de Albacete” (esta última parte manuscrita) desde el 23 de Mayo de 1808 al de 1811, se anota aquello que es requisado, a saber, caballos, armas y herramientas. No existen anotaciones de entregas voluntarias.
Tampoco ayudaba la prohibición del Señor José Canga Argüelles, interino de la Real Hacienda, que en un gesto patriótico, el 11 de Abril de 1811 prohibía la venta de productos franceses, y si algún vecino estuviera en posesión de los mismos, debía entregarlo y pagar aduana por el.
Y es que es tal el miedo, que incluso surgen protestas por los abastecimientos a tropas españolas. Para solucionar cualquier sublevación, las juntas, en este caso la de Murcia, compensaban con exenciones de rentas, como la notificada en 1809 por el Marqués de Villafranca, al Justicia y Ayuntamiento de Albacete, o redactaban manifiestos, como el de Febrero de 1810, en los que se prohibía quitar las armas, posibilitando su venta.
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Fabricación de pólvora. Goya |
Documentos de carácter administrativo.
Estos, en su mayoría, presentan tres tipos de protagonistas: la Junta Superior de Gobierno, las Juntas de Murcia, Valencia o Alicante y la Junta de Albacete, con su Ayuntamiento.
Los documentos de la Junta de Gobierno suelen estar impresos y firmados a mano, en los cuales se toman varias disposiciones generales. Van orientadas a todo el país, por eso su carácter impreso, y se complementan con bandos y avisos.
Encontramos Reales Órdenes, las cuales pueden ofrecer instrucciones sobre la facultad de los Señores Comisarios de la Junta Suprema gubernativa del reino en las provincias. De Enero de 1809, se redactan 13 órdenes, que delimitan y clarifican el trabajo de las mismas, encaminado a reclutamientos, aprovisionamientos, seguridad, protección de caminos y que no abandone las villas para hacer frente al enemigo.
La Junta de Murcia, el 6 de Marzo de 1809, por medio del Marques de Villafranca, envía 35 reglas que han de valer para la defensa de las ciudades en la provincia, en concreto a Albacete y Pozorrubio.
También órdenes a la Villa de Albacete, que poseedora de un depósito considerable de dinero cuyo fin era cambiar la entrada del Camino Real, fuera este invertido en la defensa del reino.
Pero los documentos más interesantes que proceden de Murcia desde el gobierno central, son “El reglamento interno de Policía”, la llegada de Fernando VII a España y el no reconocimiento del rey hasta su presencia en España.
El primero son 21 normas impresas que aseguran la integridad de los habitantes de la villa frente a los “malhechores”. Encaminado a atajar los robos y abusos de las milicias restantes, desertores y guerrilleros, órdenes para el reparto de los incautado y de gestión de la policía.
El documento de la entrada del Rey decretado por las Cortes compila una serie de normas que este ha de cumplir, así como su ejercito. En su totalidad son prohibitorias, desde sus acompañantes hasta como ha de actuar en el juramento de la Constitución. El Rey será “constitucionalmente” instaurado en su trono. Pero otro documento de la misma fecha y lugar que el anterior, Murcia, del 15 de Febrero de 1814, se adelantan a la llegada planeada y desligitima, mediante las Cortes, al Rey Fernando VII hasta su presencia física en el reino.
La Junta de Albacete va a publicar dos documentos significantes en los sucesos de la Guerra de Independencia. El primer documento es relativo a la creación de la propia Junta, en Albacete, durante el verano de 1808. se crean en junta debido a los documentos interceptados desde Madrid el 19 de Junio. Describe la premura en la formación de batallones y plazas para oficiales. Estas plazas las recomiendan a solados retirados y héroes de batallas anteriores, como Luis Roca y Don Pedro. El texto continua con la exaltación al rey y la necesidad de hacer acopio de armas entre los vecinos. Termina firmando el Ayuntamiento, ahora junta, con Royan, Montesinos, Zamora y los capitanes. Acaba el texto con un “vencer o morir”, tras encomendarse a la virgen de los llanos, la patrona local. Al documento se le anexa un listado de los capitanes, tenientes y subtenientes que han de ser nombrados. Las urgencias del momento se muestran con los numeroso tachones del documento trascrito y abreviaturas casi ilegibles.
El segundo documento se percibe como uno de los momentos más importantes y fugaces de la historia Española, el juramento de la Constitución de 1812.
La “Diligencia de Publicación y Juramento de la Constitución de la Monarquía Española” fechada en Albacete, el año de 1812, se compone de varias partes no separables, como asuntos propios a dirimir en un Ayuntamiento.
Tras la portada del documento se hace incluir un texto impreso de Ignacio de la Pezuela del 10 de Mayo de 1812, donde se anota la entrega de la constitución sancionada por las cortes el 18 de Marzo y la forma de jurarla según las Cortes. En su parte superior izquierda existe una anotación a mano con la fecha en que se recibe este documento.
El resto del documento viene manuscrito, en papel sellado y fechado mediante impresión, y dividido por partes. En la primera, el Ayuntamiento de la Villa de Albacete, el 21 de Julio, hace referencia al cumplimiento de la constitución “Monárquica” sancionada por las Cortes y a los miembros que la van a “jurar”. Esta parte se rubrica con las firmas de Alfaro, Espinosa y Garrido entre otros. En la segunda parte se forma edicto para la iluminación de los balcones y “repique” de campanas celebrando la llegada de la constitución.
La tercera parte, del 25 de Julio, dirime si esta todo preparado para la celebración y publicación de la constitución, además de asegurar que se haya dado aviso a las iglesias de las localidades cercanas para que hagan repicar sus campanas y a los prelados, curas y vicarios, comandantes y jefes de tropas, etc, para que acudan a las salas del Ayuntamiento. También viene firmada esta parte. La cuarta, anunciada el 25 de Julio por la noche, repite los asuntos anteriores, determinando el final de la celebración a las diez y media de la noche siguiente.
En la quinta parte se trata la publicación de la constitución, en el día 26 de Julio. En esta parte se hace anotación de la reunión entre las personas importantes de la villa en el salón principal para dar “mayor solemnidad a la publicación de la constitución”, a lo que le acompaño el sonido de las campanas. Sigue con la lectura de las órdenes de la constitución en público, a lo que la gente acudió en masa. El 27 se vuelve reunir el Ayuntamiento para acordar celebrar una misa en conmemoración del acto. Será el 2 de Agosto cuando se jure la constitución, entre alabanzas a San Juan y deseos para que dios la guarde.